De la simonía, la
usura, falsas penitencias y sacramentos
Can. 2. Si alguno,
interviniendo el execrable ardor de la avaricia, ha adquirido por
dinero una prebenda, o priorato, o decanato, u honor, o promoción
alguna eclesiástica, o cualquier sacramento de la Iglesia, como el
crisma y óleo santo, la consagración de altares o de Iglesias; sea
privado del honor mal adquirido, y comprador, vendedor e interventor
sean marcados con nota de infamia. Y ni por razón de manutención ni
con pretexto de costumbre alguna, antes o después, se exija nada de
nadie, ni nadie se atreva a dar, porque es cosa simoníaca; antes
bien, libremente y sin disminución alguna, goce de la dignidad y
beneficio que se le ha conferido.
Can. 13. Condenamos,
además, aquella detestable e ignominiosa rapacidad insaciable de los
prestamistas, rechazada por las leyes humanas y divinas por medio de
la Escritura en el Antiguo y Nuevo Testamento y la separamos de todo
consuelo de la Iglesia, mandando que ningún arzobispo, ningún obispo
o abad de cualquier orden, quienquiera que sea en el orden o el
clero, se atreva a recibir a los usurarios, si no es con suma
cautela, antes bien, en toda su vida sean éstos tenidos por infames
y, si no se arrepienten, sean privados de sepultura eclesiástica .
Can. 22. Como quiera
que entre las otras cosas hay una que sobre todo perturba a la Santa
Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos y
presbíteros que no permitan que sean engañadas las almas de los
laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora
bien, consta que hay falsa penitencia, cuando despreciados muchos
pecados, se hace penitencia de uno solo, o cuando de tal modo se
hace de uno, que no se apartan de otro. De ahí que está escrito:
Quien observa toda la ley, pero peca en un solo punto, se ha hecho
reo de toda la ley [Iac. 2, 10]; es decir, en cuanto a la vida
eterna. Porque, en efecto, lo mismo si se halla envuelto en toda
clase de pecados que en uno solo, no entrará por la puerta de la
vida eterna. Se hace también falsa penitencia, cuando el penitente
no se aparta de su cargo en la curia o de su negocio, que no puede
en modo alguno ejercer sin pecado; o si se lleva odio en el corazón,
o si no se satisface al ofendido, o si el ofendido no perdona al
ofensor, o si uno lleva armas contra la justicia .
Can. 23. A aquellos,
empero, que simulando apariencia de religiosidad, condenan el
sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, el bautismo de los
niños, el sacerdocio y demás órdenes eclesiásticas, así como los
pactos de las legitimas nupcias, los arrojamos de la Iglesia y
condenamos como herejes, y mandamos que sean reprimidos por los
poderes exteriores. A sus defensores, también, los ligamos con el
vínculo de la misma condenación.
CONCILIO DE SENS,
1140 ó 1141
Errores de Pedro
Abelardo
1. El Padre es
potencia plena; el Hijo, cierta potencia; el Espíritu Santo, ninguna
potencia.
2. El Espíritu Santo
no es de la sustancia [v. 1.: de la potencia] del Padre o del Hijo.
3. El Espíritu Santo
es el alma del mundo.
4. Cristo no asumió
la carne para librarnos del yugo del diablo.
5. Ni Dios y el
hombre ni esta persona que es Cristo, es la tercera persona en la
Trinidad.
6. El libre albedrío
basta por si mismo para algún bien.
7. Dios sólo puede
hacer u omitir lo que hace u omite, o sólo en el modo o tiempo en
que lo hace y no en otro.
8. Dios no debe ni
puede impedir los males.
9. De Adán no
contrajimos la culpa, sino solamente la pena.
10. No pecaron los
que crucificaron a Cristo por ignorancia, y cuanto se hace por
ignorancia no debe atribuirse a culpa.
11. No hubo en Cristo
espíritu de temor de Dios.
12. La potestad de
atar y desatar fue dada solamente a los Apóstoles, no a sus
sucesores.
13. El hombre no se
hace ni mejor ni peor por sus obras.
14. Al Padre, el cual
no viene de otro, pertenece propia o especialmente la operación,
pero no también la sabiduría y la benignidad.
15. Aun el temor
casto está excluido de la vida futura.
16. El diablo mete la
sugestión por operación de piedras o hierbas.
17. El advenimiento
al fin del mundo puede ser atribuido al Padre.
18. El alma de Cristo
no descendió por sí misma a los infiernos, sino sólo por potencia.
19. Ni la obra, ni la
voluntad, ni la concupiscencia, ni el placer que la mueve es pecado,
ni debemos querer que se extinga.
[De la Carta de
Inocencio II Testante Apostolo, a Enrique obispo de Sens,
16 de julio de 1140]
Nos, pues, que,
aunque indignos, estamos sentados a vista de todos en la cátedra de
San Pedro, a quien fue dicho: Y tú convertido algún día,
confirma a tus hermanos [Lc. 22, 32], de común acuerdo con
nuestros hermanos los obispos cardenales, por autoridad de los
Santos Cánones hemos condenado los capítulos que vuestra discreción
nos ha mandado y todas las doctrinas del mismo Pedro Abelardo
juntamente con su autor, y como a hereje les hemos impuesto perpetuo
silencio. Decretamos también que todos los seguidores y defensores
de su error, han de ser alejados de la compañía de los fieles y
ligados con el vínculo de la excomunión.
Del bautismo de
fuego (de un presbítero no bautizado)
[De la Carta
Apostolicam Sedem, al obispo de Cremona, de fecha incierta]
Respondemos así a tu
pregunta: El presbítero que, como por tu carta me indicaste,
concluyó su día último sin el agua del bautismo, puesto que
perseveró en la fe de la santa madre Iglesia y en la confesión del
nombre de Cristo, afirmamos sin duda ninguna (por la autoridad de
los Santos Padres Agustín y Ambrosio), que quedó libre del pecado
original y alcanzó el gozo de la vida eterna. Lee, hermano, el libro
VIII de Agustín, De la ciudad de Dios, donde, entre otras
cosas, se lee: "Invisiblemente se administra un bautismo, al que no
excluyó el desprecio de la religión, sino el término de la
necesidad". Revuelve también el libro de Ambrosio sobre la muerte de
Valentiniano, que afirma lo mismo. Acalladas, pues, tus preguntas,
atente a las sentencias de los doctos Padres y manda ofrecer en tu
Iglesia continuas oraciones y sacrificios por el mentado presbítero.