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Primer Concilio Laterano (1123)

El Concilio de 1123 es incluido en la serie de concilios ecuménicos. Había sido convocado en Diciembre de 1122, inmediatamente después del concordato de Worms, acuerdo entre el Papa y el emperador que había causado satisfacción general en la Iglesia. Puso un alto a la concesión arbitraria de beneficios eclesiásticos por los laicos, restableció la libertad de las elecciones episcopales y abaciales, separó los asuntos espirituales de los temporales, y ratificó el principio que la autoridad eclesiástica puede emanar sólo de la Iglesia; por último, tácitamente abolió los reclamos exorbitantes de los emperadores para interferir en las elecciones papales. tan profunda fue la emoción causada por este concordato, el primero firmado, que en muchos documentos de ese tiempo, el año 1122 es mencionado como el principio de una nueva era. Para su confirmación solemne y de conformidad con los más sinceros deseos del Arzobispo de Mainz, Calixto II convocó un Concilio al cual se invitaron los Arzobispos y Obispos de Occidente. Trescientos Obispos y más de seiscientos abades se reunieron en Roma en Marzo del 1123; Calixto II lo presidió en persona. Ambos originales del concordato de Worms fueron leídos y ratificados, y se promulgaron veintidós cánones disciplinarios, la mayoría de ellos reforzando los decretos previos al Concilio.

  1. Lo mismo que el canon 11, prohíbe casarse o tener concubinas a los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, y monjes. También les prohíbe que en sus casas permanezcan cualquier mujer diferente a las admitidas por los antiguos cánones. Los matrimonios de los clérigos son nulos pleno jure (con pleno derecho), y aquellos quienes los han contraído son sujetos a castigos.

  1. Nulidad de las ordenaciones efectuadas por el heresiarca Burdinus (antipapa Gregorio VIII) después de su condenación

  1. Garantías para las familias y posesiones de los cruzados

  1. Excomunión a los laicos que se apoderasen de los ofrecimientos hechos a la Iglesia, y de aquellos que fortificasen las iglesias como fortalezas

  15. Los clérigos se abstendrán diligentemente de la crápula y de la ebriedad : sean moderados en beber vino. Deben privarse del vino porque la ebriedad lleva a perder    el control de la mente e incentiva la libido.

        Por lo cual decretamos que sea erradicado este abuso. Vemos que en algunos lugares los bebedores se sienten obligados a beber, apoyados por las lisonjas de los  alcohólicos. Si alguien fuere encontrado culpable de este hecho, a no ser que satisfaga conveniente ante el superior competente, sea suspendido tanto del beneficio como del oficio

  1. En contra de aquellos que molestasen a los peregrinos en su camino a Roma

     

  2. Prohibición a los abades y religiosos de alojar a pecadores penitentes, de visitar los enfermos, de administrar la extremaunción, de cantar misas solemnes y públicas; ellos estaban obligados a obtener el santo crisma y el santo aceite de sus respectivos Obispos

De la obediencia debida a la Iglesia

[Fórmula prescrita a todos los metropolitanos de la Iglesia occidental]

Anatematizo toda herejía y particularmente la que perturba el estado actual de la Iglesia, la que enseña y afirma: El anatema ha de ser despreciado y ningún caso debe hacerse de las ligaduras la Iglesia. Prometo, pues, obediencia al Pontífice de la Sede Apostólica, Señor Pascual, y a sus sucesores bajo el testimonio de Cristo y de la Iglesia, afirmando lo que afirma, condenando lo que condena la Santa Iglesia universal.

CONCILIO DE GUASTALLA, 1106

De las ordenaciones heréticas y simoníacas

Desde hace ya muchos años la extensión del imperio teutónico está separada de la unidad de la Sede Apostólica. En este cisma se ha llegado a tanto peligro que con dolor lo decimos en tan grande extensión de tierras apenas si se hallan unos pocos sacerdotes o clérigos católicos. Cuando, pues, tantos hijos yacen entre semejantes ruinas, la necesidad de la paz cristiana exige que se abran en este asunto las maternas entrañas de la Iglesia. Instruídos, pues, por los ejemplos y escritos de nuestros Padres que en diversos tiempos recibieron en sus órdenes a novacianos, donatistas y otros herejes, nosotros recibimos en su oficio episcopal a los obispos del predicho Imperio que han sido ordenados en el cisma, a no ser que se pruebe que son invasores, simoníacos o de mala vida. Lo mismo constituimos de los clérigos de cualquier orden a los que su ciencia y su vida recomienda.